
El aborto y el Derecho Constitucional a la Objeción de Conciencia establecido por jurisprudencia
- Mónica Carrasco García
- 16 nov 2025
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 17 nov 2025
El aborto, es la interrupción de una vida, de forma externa, en su gestación, como consecuencia de la mala praxis en la concepción por parte de los progenitores biológicos, que deciden exterminar una vida en ciernes, en lugar de haber planificado la no existencia de la misma con la debida antelación y utilizando cualquiera de la ya ingente oferta de métodos anti-conceptivos en el mercado : una opción, que no sólo es un asesinato de un non-nato, aunque sea de forma legal, sino que también implica la peligrosa extensión de una perniciosa forma de moral en la que, el ser más débil, paga las consecuencias de forma drástica y radical de los errores e incongruencias de aquellos que le engrendaron; una vida, supeditada a la irresponsabilidad del uno y de los furores uterinos irreflexivos y complacientes para con aquel, de la otra.
Aquellos hipócritas para los que, un mismo principio de vida biológica pasa de ser un error a ocultar y del que hay que deshacerse a la menor ocasión como de un desperdicio sin valor o, la maravillosa aparición de una incipiente vida paralela: el mejor acontecimiento a documentar de la vida de la gestante; el devenir de una futura familia para ambos progenitores .
Todo dependerá del momento, de la oportunidad y del oportunismo, de un cinismo escandaloso y recalcitrante que dicho suceso represente, para el uno y para la otra.
Y no me estoy refiriendo, no, al aborto terapéutico o forzoso for circunstancias de fuerza mayor como la violacion, el incesto o la pederastia: me refiero a la absurda pretensión de mujeres adultas y en plenitud de sus facultades, de ser entendidas en nuestras sociedades y comprendidas en el código penal, como pobres e indefensas gatas callejeras; preñadas a expensas de su voluntad y, a traición, por cualquier otro felino en celo , que se encarama a su lomo asiéndola por el cuello, de forma completamente aleatoria , en plena calle.
Esta auto-compasión insidiosa con la que pretenden convencernos, las asesinas de su propia progenie, en aras de un peculiar e interesado concepto de libertad, es la misma con la que luego pretenden subyugar las voluntades ajenas, hasta términos de lo inconstitucional , al exigir las listas del personal objetor de conciencia en Centros Médicos y Hospitales.
Inspiración en Ideologías libertinas para la utilización de prácticas de acoso y disuasión propias de dictaduras y regímenes autocráticos de épocas pretéritas. Muy coherente todo.
Le recordamos a la Ministra de Sanidad que, no sólo el Código Deontológico de los Doctores les obliga a actuar conforme a determinados principios morales, sino que la propia práctica de la ciencia médica está concebida para la salvación de otras vidas : no para cercenarlas.
Siendo así, y teniendo en cuenta, que el resto de colectivos sociales y, no sólo el colectivo abortista tienen derechos constitucionales , cito la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional 16.1 CE por la cuál:
La libertad ideológica, religiosa y de culto es un derecho fundamental que protege a los individuos de cualquier tipo de coacción por parte del Estado o de grupos sociales, y limita al Estado a mantener una posición de neutralidad respecto a las creencias religiosas.
Los derechos fundamentales recogidos en el artículo 16 de la CE están vinculados a todos los poderes públicos y deben ser protegidos a través de procedimientos ordinarios, sumarios y preferentes, y, en última instancia, a través del recurso de amparo ante el propio Tribunal Constitucional.
Esta Jurisprudencia, no obstante, choca con la obligación del cumplimiento de deberes legalmente establecidos (Un ejemplo clásico es la objeción de conciencia al servicio militar) que se subsana fácilmente si aceptamos que, el aborto, es simplemente un derecho, mientras que la Objeción de Conciencia es un Derecho Constitucional (art 30) , desarrollado por dicha jurisprudencia y que forma parte de los Derechos Fundamentales incluidos en nuestra Constitución vigente , como refleja el Artículo 16: Libertad ideológica, religiosa y de culto.
De esta forma y, a la espera de acabe ya pronto, este mundo en coalición soterrada de pseudo-ideológia comunista-fascistoide convenientemente disfrazado de Social-Democracia de Izquierda, le sugiero a la Señora Ministra que se refrene, esta vez, si puede ser, en sus impulsos de solicitar ninguna lista a ninguno de los Gobiernos de las Comunidades Autónomas, y que se limite a pedir listas de espera en los Hospitales Públicos por la falta de personal y recursos sanitarios , a la hora de solicitar , evaluar costes y asignar a los mismos , de entre los presupuestos generales del Estado




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